Cartas

Presunción de inocencia en las relaciones laborales

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Señor Director:

En un verdadero Estado de Derecho, la presunción de inocencia no es únicamente un principio rector, sino la piedra angular sobre la que descansa el sistema de justicia penal. Este precepto fundamental asegura que ninguna persona sea tratada como culpable mientras se encuentre en la etapa de investigación. Sin embargo, resulta paradójico que este derecho, concebido para proteger al imputado frente a sanciones tan graves como la privación de libertad, no se extienda con igual rigor a otros ámbitos igualmente críticos, como el laboral.

Esta dinámica ya no se limita a figuras públicas o personajes de relevancia mediática; ha trascendido hacia el ciudadano común, que vive con el temor constante de ser objeto de “funas” en redes sociales o de quedar atrapado en comentarios de pasillo que, muchas veces, alcanzan oídos en áreas de recursos humanos.

Por supuesto, esto no significa que debamos ser negligentes frente a denuncias, especialmente en casos de delitos graves como los de carácter sexual. Pero las medidas precautorias deben implementarse sin violar el principio de presunción de inocencia, resguardando simultáneamente los derechos de la presunta víctima y del imputado. De lo contrario, sustituimos el Estado de Derecho por un sistema de justicia mediática que perpetúa la arbitrariedad.

Nelson Salas

Abogado Penalista

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